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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 8 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 8 bis. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. REQUISITOS. REANUDACIÓN

En cualquier etapa del proceso, por pedido del ejecutante o por acuerdo de ambas partes, podrá suspenderse el mismo por el plazo máximo de un (1) año. Cumplido dicho plazo, el proceso se reanudará automáticamente, el cual podrá ser objeto de una nueva suspensión por idéntico término. Cuando la suspensión obedezca a la petición del ejecutante, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y contener en forma expresa su término.

El ejecutante podrá requerir su reanudación antes de finalizado el mismo.

Notificado el proveído que dispone la reanudación de los plazos procesales a la contraria, se producirá la reanudación del proceso a partir del día siguiente de la fecha de la notificación.

Si la suspensión obedeció a un acuerdo de partes y una de ellas solicitare fundadamente la reanudación del juicio antes de vencido el plazo, se dará vista por tres (3) días a la contraria. Si no hubiere oposición, se reanudará automáticamente; caso contrario, el tribunal resolverá en el plazo de cinco (5) días. La decisión será irrecurrible.



Provincia de Córdoba Artículo 8 bis Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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